Información para solicitar la Discapacidad:
CONCEPTOS BÁSICOS
Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad, temporal o permanente, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
Discapacidad: Toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia ) temporal o permanente, de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
Minusvalía: Discordancia entre el rendimiento y el status del individuo y las expectativas del individuo mismo o del grupo concreto al que pertenece. La minusvalía representa, pues, la socialización de una deficiencia o discapacidad, y en cuanto tal refleja consecuencias culturales, sociales, económicas y ambientales que para el individuo se derivan de la presencia de la deficiencia y la discapacidad.
Certificado de minusvalía: Solicitud de valoración de las situaciones de minusvalía que presente una persona de cualquier edad, calificando el grado según el alcance de las mismas.
El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud. La condición legal de minusválido se alcanza con el 33% o más de menoscabo global, de disminución física, psíquica o sensorial en la persona.
Cuándo solicitarlo: Durante todo el año.
Dónde dirigirse: Se solicita en los Centros Base pertenecientes a la Consejería de Servicios Sociales.
Qué debe presentarse:
Impreso de solicitud de reconocimiento de la condición de minusválido debidamente cumplimentado.
DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia. En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.
Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas. En caso de revisión por agravamiento, informes que acrediten dicho agravamiento.
Recursos que procedan contra la Resolución
Contra la resolución del Centro Base, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el Art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D.L. 2/1995, de 7 de Abril, BOE 11/4/95) en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales.
Información para solicitar la Incapacidad:
SITUACIONES DE INCAPACIDAD
Nivel Contributivo: Puede acceder al nivel contributivo el trabajador que lleve más de 180 días de alta en algún régimen de la Seguridad Social, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha que se produzca la baja médica.
Nivel no Contributivo: Pueden solicitarlo quien esté afectado por una disminución o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 %; No disponer de rentas o ingresos suficientes(aprox.<4.200,00€)
Etapas del proceso de Incapacidad
Incapacidad Temporal: Situación en que el trabajador está imposibilitado temporalmente para continuar en su trabajo por una causa sobrevenida, el tratamiento de la cual exige asistencia sanitaria, con una duración máxima de doce meses, prorrogables excepcionalmente, por seis meses más cuando se presuma que durante ese plazo el paciente pueda ser dado de alta médica por curación. Dieciocho meses en total.
Muy importante. Durante la situación de Incapacidad Temporal se debe acudir periódicamente al Digestólogo, Traumatólogo, Neurólogo, Psiquiatra o Psicólogo, y a cualquier otro especialista que se precise, y solicitar Informes Médicos a todos y cada uno de ellos y entregar una copia de los mismos a su Médico de Familia.
Es conveniente que si se alarga la incapacidad temporal durante un período superior a SEIS MESES se busque asesoramiento legal a través de un abogado, especialista en materia de Seguridad Social (Laboralista), para que aconseje sobre los trámites a seguir.
Incapacidad Permanente: Si agotado el plazo de dieciocho meses de incapacidad temporal se sigue necesitando asistencia sanitaria y no están definidas las consecuencias incapacitantes de la patología. Situación revisable en el plazo de seis meses.
Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
Grados de incapacidad:
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran Invalidez: Aquella situación de un trabajador afectado de Incapacidad Permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida
Procedimiento para solicitar una pensión de incapacidad contributiva.
Se inicia, una vez agotada la incapacidad temporal, ante el Instituto Nacional de Seguridad Social.
Documentos necesarios:
- Impreso de solicitud de incapacidad Fotocopia del DNI
- Certificado de Empresa, si se está trabajando
- Certificado del Instituto Nacional de Empleo (INEM), si se está en situación de desempleo
- Si el enfermo es autónomo los tres últimos Boletines de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Si ya se está cobrando (pago directo) del INSS no es necesario dicho Certificado.
- Es conveniente, aunque no obligatorio, acompañar también a dicha solicitud un informe de Vida Laboral, informe que se emite en la Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad, temporal o permanente, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
Discapacidad: Toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia ) temporal o permanente, de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
Minusvalía: Discordancia entre el rendimiento y el status del individuo y las expectativas del individuo mismo o del grupo concreto al que pertenece. La minusvalía representa, pues, la socialización de una deficiencia o discapacidad, y en cuanto tal refleja consecuencias culturales, sociales, económicas y ambientales que para el individuo se derivan de la presencia de la deficiencia y la discapacidad.
Certificado de minusvalía: Solicitud de valoración de las situaciones de minusvalía que presente una persona de cualquier edad, calificando el grado según el alcance de las mismas.
El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud. La condición legal de minusválido se alcanza con el 33% o más de menoscabo global, de disminución física, psíquica o sensorial en la persona.
Cuándo solicitarlo: Durante todo el año.
Dónde dirigirse: Se solicita en los Centros Base pertenecientes a la Consejería de Servicios Sociales.
Qué debe presentarse:
Impreso de solicitud de reconocimiento de la condición de minusválido debidamente cumplimentado.
DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia. En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.
Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas. En caso de revisión por agravamiento, informes que acrediten dicho agravamiento.
Recursos que procedan contra la Resolución
Contra la resolución del Centro Base, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el Art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D.L. 2/1995, de 7 de Abril, BOE 11/4/95) en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales.
Información para solicitar la Incapacidad:
SITUACIONES DE INCAPACIDAD
Nivel Contributivo: Puede acceder al nivel contributivo el trabajador que lleve más de 180 días de alta en algún régimen de la Seguridad Social, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha que se produzca la baja médica.
Nivel no Contributivo: Pueden solicitarlo quien esté afectado por una disminución o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 %; No disponer de rentas o ingresos suficientes(aprox.<4.200,00€)
Etapas del proceso de Incapacidad
Incapacidad Temporal: Situación en que el trabajador está imposibilitado temporalmente para continuar en su trabajo por una causa sobrevenida, el tratamiento de la cual exige asistencia sanitaria, con una duración máxima de doce meses, prorrogables excepcionalmente, por seis meses más cuando se presuma que durante ese plazo el paciente pueda ser dado de alta médica por curación. Dieciocho meses en total.
Muy importante. Durante la situación de Incapacidad Temporal se debe acudir periódicamente al Digestólogo, Traumatólogo, Neurólogo, Psiquiatra o Psicólogo, y a cualquier otro especialista que se precise, y solicitar Informes Médicos a todos y cada uno de ellos y entregar una copia de los mismos a su Médico de Familia.
Es conveniente que si se alarga la incapacidad temporal durante un período superior a SEIS MESES se busque asesoramiento legal a través de un abogado, especialista en materia de Seguridad Social (Laboralista), para que aconseje sobre los trámites a seguir.
Incapacidad Permanente: Si agotado el plazo de dieciocho meses de incapacidad temporal se sigue necesitando asistencia sanitaria y no están definidas las consecuencias incapacitantes de la patología. Situación revisable en el plazo de seis meses.
Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
Grados de incapacidad:
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran Invalidez: Aquella situación de un trabajador afectado de Incapacidad Permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida
Procedimiento para solicitar una pensión de incapacidad contributiva.
Se inicia, una vez agotada la incapacidad temporal, ante el Instituto Nacional de Seguridad Social.
Documentos necesarios:
- Impreso de solicitud de incapacidad Fotocopia del DNI
- Certificado de Empresa, si se está trabajando
- Certificado del Instituto Nacional de Empleo (INEM), si se está en situación de desempleo
- Si el enfermo es autónomo los tres últimos Boletines de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Si ya se está cobrando (pago directo) del INSS no es necesario dicho Certificado.
- Es conveniente, aunque no obligatorio, acompañar también a dicha solicitud un informe de Vida Laboral, informe que se emite en la Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Noticia a través de ACCU-España (Enlace a la web)